Chipre, Eslovenia, Croacia, Costa Rica, Chile e India han prohibido el cautiverio de cetáceos. La mayoría de estos países también prohíben su importación y exportación.
Algunos estados de Australia y de EEUU (ex. South Carolina) también han prohibido los delfinarios.
Suiza ha prohibido la importación de cetáceos y la creación nuevos delfinarios. A finales de 2013 se trasladaron los últimos 2 delfines que tenían, en Conny Land, así que ya no hay ni volverá a haber cetáceos en cautividad.
Algunos países establecen unos estándares tan estrictos en cuanto a las condiciones que deben cumplir los delfinarios, que resultan demasiado difíciles de conseguir. Debido a estas leyes, no existen tampoco delfinarios en Brasil, Reino Unido, Noruega o Polonia.
Otros países no disponen de legislación al respecto pero han denegado permisos de construcción de delfinarios como Islandia o Austria.
Lamentablemente, otros países disponen de requisitos que son demasiado permisivos (Finlandia o Bélgica) o que no se cumplen (EEUU, Italia).
El Reglamento 338/97 relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (CITES) prohíbe importación de cetáceos capturados en su estado salvaje (Anexo A) a la UE con finalidades principalmente comerciales- aunque existen ciertas excepciones permitidas como aquellas para finalidades científicas o de conservación. Aunque consideramos que los usos que se hace de los delfines en todos los delfinarios para espectáculos, fotos u otras interacciones con visitantes tienen un fin puramente comercial, las autoridades siguen otorgando permisos a estos centros.
Desde 1979 a 2008, se registraron 285 importaciones de cetáceos a la UE.
Existe también la Directiva 1999/22/CE relativa al mantenimiento de animales salvajes en parques zoológicos bajo la que en todos los países de la UE (excepto Bulgaria donde están regulados bajo la ley de circos y actuaciones teatrales) los delfinarios deben considerarse parques zoológicos. Esta legislación, traspuesta en España por la Ley 31/2003 de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos, establece que los zoos deben:
- Asegurar el desempeño de su importante papel en la educación pública, la investigación científica y la conservación de las especies.
- Tener como función el fomento de la educación y de la toma de conciencia por el público en lo que respecta a la conservación de la biodiversidad.
Y obliga a los zoos a:
- Alojar a los animales en condiciones que permitan la satisfacción de sus necesidades biológicas y de conservación.
- Proporcionar a cada una de las especies un enriquecimiento ambiental de sus instalaciones y recintos, al objeto de diversificar las pautas de comportamiento que utilizan los animales para interaccionar con su entorno, mejorar su bienestar y, con ello, su capacidad de supervivencia y reproducción
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente estableció en su Guía para la aplicación de la ley de zoos que, entre otras pautas, los parques zoológicos “no deberían consentir la utilización de sus animales en espectáculos ni otras actividades que se encuentren claramente alejadas de las tareas educativas especificadas en la Ley 31/2003 (p.ej., fotografías del público con los animales, exhibiciones de carácter circense, etc.)”. Lamentablemente esta Guía no es de obligado cumplimiento y por tanto estas actividades siguen teniendo lugar en zoológicos de todo el país.
Muchas otras directrices como la Directiva 92/43/EEC relativa a la conservación de los hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres, el Convenio de Berna sobre la Conservación de la Vida Silvestre Europea y sus Hábitats o el Acuerdo sobre la Conservación de Cetáceos del Mar Negro, el Mar Mediterráneo y la Zona Atlántica Contigua de la Convención sobre las Especies Migratorias (ACCOBAMS) protegen a los cetáceos pero principalmente a aquellos que se encuentran el libertad y limitándose a ejemplares de especies amenazadas. En España también existe la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y el Real Decreto 1727/2007 por el que se establecen medidas de protección de cetáceos pero igualmente sólo aplica a aquellos que se encuentren en aguas españolas y en libertad.